El SAT publicó en su página de internet, un minisitio de plataformas tecnológicas. A partir del 01 de junio de 2020 entró en vigor el esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México están obligadas al pago del IVA, cabe señalar que las empresas nacionales ya tenían esa obligación.
Además, las plataformas en general ya sean nacionales o extranjeras, tendrán la obligación de retener el ISR y el IVA a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.
La retención de ISR se efectúa sobre el total de los ingresos sin considerar el IVA y existen tres tablas que agrupan a los contribuyentes de acuerdo a la actividad que desarrollen:
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Prestación de servicios de hospedaje.
Enajenación de bienes y prestación de servicios.
Cada tabla contiene una columna de ingresos y una tasa de retención de acuerdo a los ingresos percibidos.
La retención de IVA es del 50% del IVA trasladado.
Dichas retenciones podrán ser consideradas por las personas físicas como retenciones definitivas, siempre que se cumplan con ciertos requisitos que establecen las disposiciones fiscales, entre ellas no rebasar de 300,000 pesos anuales. Adicionalmente, si la persona física no le proporciona su RFC a la plataforma, ésta le retendrá un ISR del 20% y un IVA del 100%.
En la siguiente liga PODRÁS ingresar al minisitio de plataformas tecnológicas:
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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