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DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN PAGOS PROVISIONALES PARA PERSONAS QUE OBTIENEN INGRESOS EN PLATAFORMAS

Karen Balandrán Villalpando

La comisión de Síndicos del IMPC presentó un planteamiento solicitando al SAT, que diera a conocer si las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, pueden aplicar deducciones autorizadas en la determinación de sus pagos provisionales del ISR, en el caso de que, los citados contribuyentes no opten por considerar como pago definitivo las retenciones del impuesto que les hayan realizado las plataformas tecnológicas. Ya que el aplicativo para presentar declaraciones no contempla ningún campo para la aplicación de deducciones.


El SAT emitió una respuesta en la cual indica que quienes únicamente obtengan ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas (incluyendo salarios e intereses) y no hayan optado por considerar como definitivas las retenciones, deberá realizar el pago provisional aplicando a los ingresos obtenidos (sin considerar el IVA), el porcentaje de retención correspondiente, sin deducciones.

Aún los contribuyentes esperan que la autoridad considere la aplicación de deducciones en las declaraciones provisionales y que aclare que procederá en la declaración anual.


El hecho de no poder aplicar deducciones autorizadas, puede afectar a muchos contribuyentes, ya que algunos de ellos se encontrarán en el supuesto de que la retención que les efectúen sea mayor al impuesto que le correspondería pagar. Además, es necesario que la autoridad defina si en la declaración anual estos contribuyentes podrán efectuar las deducciones.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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