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DECLARACIÓN IVA PARA PERSONAS MORALES CUANDO EFECTÚAN RETENCIONES DE IVA

Actualizado: 20 may 2020

En la Ley de IVA se establece la obligación de efectuar retenciones en determinados supuestos, dicha retención estamos obligados a enterarla a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención. Por otra parte, en los requisitos del acreditamiento del IVA contempla que el impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.


Lo anterior, implica que observemos algunas cuestiones al momento de contabilizar y al momento de declarar, para efectos de cumplir con lo establecido en la Ley de IVA en cuanto al acreditamiento.


Mostraremos un ejemplo que contempla los datos del mes de enero y del mes de febrero, para explicar el llenado de las declaraciones y la contabilización.

 
 
 

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